domingo, 29 de septiembre de 2019

La inspección de personas como acto de investigación


Autor: Miguel Alberto Tarazona Vélez
La inspección de personas como acto de investigación

Uno de los actos de investigación, que desde mi perspectiva, ha sido utilizado de forma inadecuada e irresponsable, y de forma recurrente, por los órganos de policía es la inspección de personas y vehículos. Esta afirmación, no se hace de forma irresponsable y a la ligera, ya que, no sólo es un hecho público y notorio que los órganos de seguridad, realizan "operativos de seguridad" en los cuales practican inspecciones de personas de forma indiscriminadas, sin darse cumplimiento a lo establecido en la ley al respecto. Pero, a mi entender la situación se hace más grave, cuando a través de estas inspecciones, realizadas en contravención de la norma, se detiene e inicia un proceso penal a una determinada persona, proceso avalado por el Fiscal del Ministerio Público, e incluso, en algunas oportunidades, por los administradores de justicia, por lo que parece ser la teoría de la seguridad nacional, donde priman la seguridad por encima de los derechos.
Es debido a lo mencionado con anterioridad que se hace necesario dejar claro de qué se trata la inspección de personas como acto de investigación y qué requiere para que no esté afectada por una nulidad. Lo primero que se debe mencionar, es que ésta se encuentra establecida en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) el cual establece lo siguiente:

La policía podrá inspeccionar una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible.
Antes de proceder a la inspección deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado,pidiéndole su exhibición y procurará si las circunstancias lo permiten, hacerse acompañar por dos testigos.

De este artículo se pueden extraer que si bien la policía se encuentra facultada legalmente para realizar la inspección, esta puede realizarse sólo cuando exista un "motivo suficiente" para presumir que la personas que será objeto de la inspección está ocultando objetos que están relacionados con un hecho punible. Ello quiere decir que, para que los órganos de policía realicen la inspección se requiere que se cumpla alguno de estos dos supuestos: el primero sería que se está en la presencia de un delito en flagrancia, y el segundo es que realiza la inspección en relación con un delito investigado y se presume, de forma suficiente, que quien será objeto de la inspección tiene algún objeto relacionado con ese hecho punible. No entra dentro de los supuestos para la realización de la inspección de personas, la mera sospecha sin motivos, como lo podrían ser la apariencia física, una "actitud sospechosa", o la ejecución de un operativo de seguridad, ya que estas prácticas, y otras análogas, son consideras arbitrarias, e inclusive sancionadas de conformidad al artículo 178 del Código Penal, el cual contempla que: "El funcionario público que,con abuso de sus funciones, ordene o ejecute la pesquisa o registro del cuerpo de una persona, será castigado con prisión de uno a cinco meses."
Por otro lado, el artículo 191 del COPP en su primer aparte, contempla el procedimiento previo antes de realizar la inspección, siendo el artículo siguiente, el 192 eiusdem, el que establece otros requisitos para su realización.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

El allanamiento como actos de investigación que requiere autorización previa del tribunal para su realización.

Autor: Miguel Tarazona Vélez El allanamiento como actos de investigación que requiere autorización previa del tribunal para su realizaci...