domingo, 29 de septiembre de 2019

El allanamiento como actos de investigación que requiere autorización previa del tribunal para su realización.


Autor: Miguel Tarazona Vélez
El allanamiento como actos de investigación que requiere autorización previa del tribunal para su realización.

Aunque el Ministerio Público como titular de la acción penal y director de la investigación, tiene amplias facultades en el ejercicio de estas competencias (siempre sometidas al imperio de la Ley y al control judicial) existen ciertos actos de investigación que requieren la previa autorización de un tribunal, en el caso venezolano del tribunal de control, a los fines de poder realizarlos. Límite impuesto a la investigación penal, a los fines de garantizar ciertos derechos que con la ejecución de estas diligencias de investigación podrían ser violentados. Uno de estos actos de investigación es el allanamiento, protegiendo de alguna forma, la inviolabilidad del domicilio, contemplado en artículo 47 de la Constitución el cual contempla que:

El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo a la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano...

El allanamiento se encuentra regulado ampliamente en la norma penal adjetiva venezolana, el artículo 196 establece que "cuando el registro se deba practicar en una morada, oficina públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza...". De igual forma el artículo establece dicha orden debe ser fundada, y se establecen varias normas para su práctica como lo son la necesidad de dos testigos que no tengan vinculación con la policía, y que de ser posible deben ser vecinos del lugar, y de encontrarse el imputado en el lugar, a garantizar el derecho a ser asistido.
Por otra parte, la misma norma establece cuales son los casos excepcionales en los cuales no se requiere una orden judicial siendo sólo dos:

1. Para impedir la perpetración o continuidad de un delito.

2. Cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión. 

El contenido de la orden de allanamiento se encuentra regulado en el artículo 197 del COPP debiendo constar: el tribunal que la decreta, y la identificación del procedimiento que se ordena, la autoridad que practicará el allanamiento, el señalamiento del lugar o lugares a ser registrados, el motivo preciso para el que se ordena el allanamiento indicando los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar, la fecha y firma.
Otro aspecto importante es que las ordenes de allanamiento tiene una duración máxima de siete días, salgo que haya sido expedida por un tiempo determinado superior, de lo cual se deberá dejar constancia. El artículo 198 del COPP también establece normas para la práctica del allanamiento, estableciendo que ésta debe ser notificada a quien habite o se encuentre en el lugar, debiendo entregarle una copia de la orden escrita del juez.
El artículo antes mencionado faculta a quienes están practicando el allanamiento a utilizar la fuerza en el caso de que quien reside en el lugar se resiste, o en el caso de que nadie responda los llamados.

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