Autor: Miguel Tarazona Vélez
El allanamiento como actos de investigación que requiere autorización previa del tribunal para su realización.
El allanamiento como actos de investigación que requiere autorización previa del tribunal para su realización.
Aunque
el Ministerio Público como titular de la acción penal y director de
la investigación, tiene amplias facultades en el ejercicio de estas
competencias (siempre sometidas al imperio de la Ley y al control
judicial) existen ciertos actos de investigación que requieren la
previa autorización de un tribunal, en el caso venezolano del
tribunal de control, a los fines de poder realizarlos. Límite
impuesto a la investigación penal, a los fines de garantizar ciertos
derechos que con la ejecución de estas diligencias de investigación
podrían ser violentados. Uno de estos actos de investigación es el
allanamiento, protegiendo de alguna forma, la inviolabilidad del
domicilio, contemplado en artículo 47 de la Constitución el cual
contempla que:
El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son
inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial,
para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo
a la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando
siempre la dignidad del ser humano...
El
allanamiento se encuentra regulado ampliamente en la norma penal
adjetiva venezolana, el artículo 196 establece que "cuando el
registro se deba practicar en una morada, oficina públicas,
establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto
habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza...".
De igual forma el artículo establece dicha orden debe ser fundada, y
se establecen varias normas para su práctica como lo son la
necesidad de dos testigos que no tengan vinculación con la policía,
y que de ser posible deben ser vecinos del lugar, y de encontrarse el
imputado en el lugar, a garantizar el derecho a ser asistido.
Por
otra parte, la misma norma establece cuales son los casos
excepcionales en los cuales no se requiere una orden judicial siendo
sólo dos:
1.
Para impedir la perpetración o continuidad de un delito.
2.
Cuando se trate de personas a quienes se persigue para su
aprehensión.
El
contenido de la orden de allanamiento se encuentra regulado en el
artículo 197 del COPP debiendo constar: el tribunal que la decreta,
y la identificación del procedimiento que se ordena, la autoridad
que practicará el allanamiento, el señalamiento del lugar o lugares
a ser registrados, el motivo preciso para el que se ordena el
allanamiento indicando los objetos o personas buscadas y las
diligencias a realizar, la fecha y firma.
Otro
aspecto importante es que las ordenes de allanamiento tiene una
duración máxima de siete días, salgo que haya sido expedida por un
tiempo determinado superior, de lo cual se deberá dejar constancia.
El artículo 198 del COPP también establece normas para la práctica
del allanamiento, estableciendo que ésta debe ser notificada a quien
habite o se encuentre en el lugar, debiendo entregarle una copia de
la orden escrita del juez.
El
artículo antes mencionado faculta a quienes están practicando el
allanamiento a utilizar la fuerza en el caso de que quien reside en
el lugar se resiste, o en el caso de que nadie responda los llamados.
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