domingo, 29 de septiembre de 2019

El allanamiento como actos de investigación que requiere autorización previa del tribunal para su realización.


Autor: Miguel Tarazona Vélez
El allanamiento como actos de investigación que requiere autorización previa del tribunal para su realización.

Aunque el Ministerio Público como titular de la acción penal y director de la investigación, tiene amplias facultades en el ejercicio de estas competencias (siempre sometidas al imperio de la Ley y al control judicial) existen ciertos actos de investigación que requieren la previa autorización de un tribunal, en el caso venezolano del tribunal de control, a los fines de poder realizarlos. Límite impuesto a la investigación penal, a los fines de garantizar ciertos derechos que con la ejecución de estas diligencias de investigación podrían ser violentados. Uno de estos actos de investigación es el allanamiento, protegiendo de alguna forma, la inviolabilidad del domicilio, contemplado en artículo 47 de la Constitución el cual contempla que:

El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo a la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano...

El allanamiento se encuentra regulado ampliamente en la norma penal adjetiva venezolana, el artículo 196 establece que "cuando el registro se deba practicar en una morada, oficina públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza...". De igual forma el artículo establece dicha orden debe ser fundada, y se establecen varias normas para su práctica como lo son la necesidad de dos testigos que no tengan vinculación con la policía, y que de ser posible deben ser vecinos del lugar, y de encontrarse el imputado en el lugar, a garantizar el derecho a ser asistido.
Por otra parte, la misma norma establece cuales son los casos excepcionales en los cuales no se requiere una orden judicial siendo sólo dos:

1. Para impedir la perpetración o continuidad de un delito.

2. Cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión. 

El contenido de la orden de allanamiento se encuentra regulado en el artículo 197 del COPP debiendo constar: el tribunal que la decreta, y la identificación del procedimiento que se ordena, la autoridad que practicará el allanamiento, el señalamiento del lugar o lugares a ser registrados, el motivo preciso para el que se ordena el allanamiento indicando los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar, la fecha y firma.
Otro aspecto importante es que las ordenes de allanamiento tiene una duración máxima de siete días, salgo que haya sido expedida por un tiempo determinado superior, de lo cual se deberá dejar constancia. El artículo 198 del COPP también establece normas para la práctica del allanamiento, estableciendo que ésta debe ser notificada a quien habite o se encuentre en el lugar, debiendo entregarle una copia de la orden escrita del juez.
El artículo antes mencionado faculta a quienes están practicando el allanamiento a utilizar la fuerza en el caso de que quien reside en el lugar se resiste, o en el caso de que nadie responda los llamados.

La inspección de personas como acto de investigación


Autor: Miguel Alberto Tarazona Vélez
La inspección de personas como acto de investigación

Uno de los actos de investigación, que desde mi perspectiva, ha sido utilizado de forma inadecuada e irresponsable, y de forma recurrente, por los órganos de policía es la inspección de personas y vehículos. Esta afirmación, no se hace de forma irresponsable y a la ligera, ya que, no sólo es un hecho público y notorio que los órganos de seguridad, realizan "operativos de seguridad" en los cuales practican inspecciones de personas de forma indiscriminadas, sin darse cumplimiento a lo establecido en la ley al respecto. Pero, a mi entender la situación se hace más grave, cuando a través de estas inspecciones, realizadas en contravención de la norma, se detiene e inicia un proceso penal a una determinada persona, proceso avalado por el Fiscal del Ministerio Público, e incluso, en algunas oportunidades, por los administradores de justicia, por lo que parece ser la teoría de la seguridad nacional, donde priman la seguridad por encima de los derechos.
Es debido a lo mencionado con anterioridad que se hace necesario dejar claro de qué se trata la inspección de personas como acto de investigación y qué requiere para que no esté afectada por una nulidad. Lo primero que se debe mencionar, es que ésta se encuentra establecida en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) el cual establece lo siguiente:

La policía podrá inspeccionar una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible.
Antes de proceder a la inspección deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado,pidiéndole su exhibición y procurará si las circunstancias lo permiten, hacerse acompañar por dos testigos.

De este artículo se pueden extraer que si bien la policía se encuentra facultada legalmente para realizar la inspección, esta puede realizarse sólo cuando exista un "motivo suficiente" para presumir que la personas que será objeto de la inspección está ocultando objetos que están relacionados con un hecho punible. Ello quiere decir que, para que los órganos de policía realicen la inspección se requiere que se cumpla alguno de estos dos supuestos: el primero sería que se está en la presencia de un delito en flagrancia, y el segundo es que realiza la inspección en relación con un delito investigado y se presume, de forma suficiente, que quien será objeto de la inspección tiene algún objeto relacionado con ese hecho punible. No entra dentro de los supuestos para la realización de la inspección de personas, la mera sospecha sin motivos, como lo podrían ser la apariencia física, una "actitud sospechosa", o la ejecución de un operativo de seguridad, ya que estas prácticas, y otras análogas, son consideras arbitrarias, e inclusive sancionadas de conformidad al artículo 178 del Código Penal, el cual contempla que: "El funcionario público que,con abuso de sus funciones, ordene o ejecute la pesquisa o registro del cuerpo de una persona, será castigado con prisión de uno a cinco meses."
Por otro lado, el artículo 191 del COPP en su primer aparte, contempla el procedimiento previo antes de realizar la inspección, siendo el artículo siguiente, el 192 eiusdem, el que establece otros requisitos para su realización.

jueves, 26 de septiembre de 2019

Reconocimiento, identificación e individualización del imputado como acto de investigación.

 

Autores:
Rita Nacary Lozada de Tarazona
C.I. V- 17.596.977
José Luis Colmenarez Pérez
C.I. V-11.273.144
Miguel Alberto Tarazona Vélez
C.I. V- 16.652.784


Introducción.

    Uno de los principales actos de investigación que deben realizar los órganos competentes, al conocer  la supuesta existencia de un delito, es lograr la identificación de los posibles involucrados en el hecho, siendo la víctima y el victimario los sujetos de mayor importancia al respecto, sin embargo, en esta ocasión nos referiremos sólo a la identificación del imputado.
    Cuando se habla de identificación, nos referimos al término de forma amplia, en especial a la vinculación que se puede dar entre un individuo con un hecho, ya que la doctrina ha hecho esfuerzos para diferenciar al menos los conceptos de: reconocimiento, identificación e individualización. Pero a nuestro entender están dirigidos a un mismo objetivos, el lograr determinar quien o quienes participaron en un hecho delictivo, claro está, que los procedimientos empleados  son distintos y así como su confiabilidad.
    Uno de estos métodos empleados es el conocido como "reconocimiento de imputado", del cual se puede decir que consiste en un procedimiento en el que la víctima o/y testigos presenciales realizan la identificación ocular con la que se puede  descartar o vincular a algún individuo con un hecho delictivo. Este procedimiento se considera de gran valor para la justicia penal, siendo utilizado en diversos países. Sin embargo, se puede afirmar que los resultados obtenidos por este tipo de procedimiento es menos confiable que otros, científicos y de mayor rigurosidad, como la identificación a través de la lofoscopia o de pruebas de ADN. Por lo que se intentará a través del presente, abordar estos métodos, a la luz del derecho probatorio.


El reconocimiento de imputados.

    El reconocimiento de imputados, es un acto de investigación que consiste en un conjunto de procedimientos mediante los cuales  la víctima o/y testigos presenciales realizan la identificación ocular de los supuestos participes en un hecho delictivo, siendo este su objetivo fundamental: lograr la identificación del imputado. Para Duce (2017):

Los reconocimientos oculares que realizan víctimas o testigos de las personas que han participado en la comisión de un delito constituyen una evidencia de importancia en el funcionamiento concreto de los sistemas de justicia criminal contemporáneos. Esto ya que, por una parte, se trata de una herramienta investigativa de enorme valor para vincular o descartar la participación de alguien frente a la comisión de un delito. Por la otra, una vez presentados en juicio, constituyen una evidencia que posee un enorme poder de convicción de los jueces encargados de decidir. (p. 292)

    La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 499 de fecha 21-11-2006 con ponencia Magistrada Deyanira Nieves Bastidas expuso sobre el reconocimiento que:

 … la finalidad del reconocimiento es determinar si la persona a quien se le atribuye participación en un hecho delictivo, es realmente, su autor o al menos, a los efectos de su posible imputación, la persona que lo cometió y si es reconocido en presencia judicial, esta prueba puede disipar cualquier posible duda de la comisión o participación del sujeto en el hecho investigado, no queriendo decir con ello, que esta prueba es contundente para demostrar la culpabilidad del acusado, pues debe ser apreciada por el juez junto con las demás pruebas evacuadas en el juicio …

    Ahora bien, existen, fundamentalmente, tres procedimientos de reconocimiento de imputados: el reconocimiento en rueda de imputados, los reconocimientos en ruedas fotográficas y las exhibiciones. Respecto al reconocimiento en rueda de imputados, se encuentra regulado por la norma adjetiva penal venezolana, específicamente por los artículos del 216 al 219 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Este procedimiento consiste en que la víctima o testigo, luego de haber indicado cuales eran las características físicas de quien será reconocido, observe a un número de personas el cual no debe ser menor de cuatro y entre las que se debe encontrar un sólo sospechoso, con el objeto de que identifique o no al supuesto participe del hecho delictivo. Al respecto, el artículo 217 del COPP  establece como debe realizarse el reconocimiento manifestando que:

La diligencia de reconocimiento se práctica poniendo la persona que debe ser reconocida a la vista de quien haya de verificarlo, acompañado de por lo menos otras tres personas con aspecto exterior semejante.
En o la que practica el reconocimiento, previo juramento o promesa, manifestará si se encuentra entre las personas que forman la rueda o grupo, aquella a quien se haya referido en sus declaraciones y, en caso afirmativo, cuál de ellas es.
El juez o Jueza cuidará que la diligencia se lleve a efecto en condiciones que no representen riesgos o molestias para el reconocedor o reconocedora. 

    Posteriormente, el artículo 218 del COPP, establece las condiciones del reconocimiento cuando existan pluralidad de reconocimientos, siendo necesario realizar de forma separada tanto cuando sean varios los reconocedores, caso en el que se debe evitar que se comuniquen entre sí; como cuando sean varias las personas a ser reconocidas.
Al respecto la Dirección de Revisión y Doctrina del Ministerio Publico  ha manifestado que reconocimiento en rueda de individuos:
se practica y lleva a cabo con el fin de que el testigo o la víctima verifiquen, que la persona que guarda relación (de cualquier tipo) con el hecho punible cometido, es alguna de las que se encuentran entre los escogidos a ser reconocidos, lo cual permite identificar al imputado individualmente. En efecto, el reconocimiento implica un proceso psicológico que lleva a cabo el testigo o la víctima, permitiéndole hacer un juicio entre la percepción presente y una apreciación pasada a fin de reconocer si una persona o cosa es la misma que se supone o que dice ser.  (citado en Mir, E. Patruyo, F. Sanchez, R. y Torres, Y., 14 de septiembre 2019).

    Respecto al reconocimiento en ruedas fotográficas, consiste en un procedimiento mediante el cual se le exhiben a la víctima o testigo, un numero de fotografías, entre las cuales se encuentra una de un sospechoso. Este procedimiento entraría entre lo que el COPP ha denominado "Otros reconocimientos" en su artículo 221 el cual establece:

Cuando se decrete el reconocimiento de voces, sonidos y cuando pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán, en lo aplicable, las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.
Esta diligencia se hará constar en acta y la autoridad podrá disponer que se documente mediante prueba fotográfica, videográfica,  u otros instrumentos o procedimientos.

    Por lo que, del contenido del artículo podemos extraer que, el reconocimiento en ruedas fotográficas, debe, cumplir con los mismos requerimientos de validez que el reconocimiento en rueda de imputados antes mencionado. Por lo que, primero: quien va a reconocer debe prestar juramento y debe manifestar las características físicas que tiene la personas a ser reconocida; segundo: debe observar un conjunto de fotografías (como mínimo cuatro), en las que se muestren personas con las mismas características físicas externa, manifestando si entre esas fotografías se encuentra a quien se esté reconociendo. De igual forma, aplicarían las normas cuando existan pluralidad de reconocimientos. El cumplimiento de estas normas garantizarían, al menos, que exista mayor confiabilidad en los resultados, cosa que es, para los reconocimientos en general, muy difícil de alcanzar.
    Sin embargo esto parece no ser compartido por todos los tribunales de la república, ya que como se puede observar en la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de julio de 2008, numero de causa 3402-08, y cuya Juez ponente fue la Dra. Rita Hernandez Tineo, sobre un recurso de apelación, el cual como segundo punto se denunciaba la realización de un "reconocimiento fotográfico" sin el cumplimiento de lo establecido en el COPP y que el Ministerio Público contestó manifestando que: "Que la ciudadana (...), reconoció a través de una fotografía a su representado (…) [por lo que] se tomó, como es lo correcto, una entrevista a esta ciudadana, quien además de haber presenciado como ocurrieron los hechos, también es víctima directa del imputado (...) siendo que como acto de investigación hizo un reconocimiento fotográfico, fotografía que fue suministrada por un organismo policial, toda vez que este ciudadano, ahora imputado, mantenía en ese organismo, denuncias por otros hechos, lo cual a criterio de esta representante fiscal, no es violatorio de derecho alguno, ya que no se trata de un reconocimiento en rueda de imputados, aunado a la circunstancia de que la víctima reconocedora aportó datos importantes que condujeron al retrato hablado que le permitió en definitiva, identificarle.". La Corte se manifestó de de la siguiente manera:
Que la practica del reconocimiento en rueda de individuos previsto en el artículo 230 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, requiere la participación de todas las partes, justamente ello justifica el sistema acusatorio, donde las partes controlen las actividades que así lo exija la ley, pero cuando un ciudadano objeto de la comisión de un hecho punible, como en el caso que hoy nos ocupa, siendo víctima tiene derecho de acceso a las actuaciones practicadas a tenor de lo pautado en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal y existe un retrato hablado, no puede interpretar la defensa que se practico un reconocimiento, lo que existe es un señalamiento por parte de la víctima que en forma alguna denota quebrantamiento de normas constitucionales ni procesales, toda vez que en los hechos punibles de acción pública, el Ministerio Público titular de la acción penal, deberá acreditar todo aquello que comprometa la responsabilidad penal del imputado como aquello que lo exculpe.

    Por último existe el procedimiento de exhibición, este normalmente se da en el contexto de un delito en flagrancia, o cuando el supuesto autor del delito es plenamente conocido por la victima o testigo, y  consiste en exhibirle al reconocedor, para que de forma directa, lo identifique o no, como el presunto autor del delito.

Vocación probatoria del reconocimiento de imputados

    Como se expresó anteriormente, el reconocimiento de imputados es un acto de investiga ión, y por ende, se realiza, por lo general, en la fase preparatoria o de investigación penal, ello debido a que su objetivo fundamental es lograr o contribuir a la identificación del imputado, sin embargo, estos reconocimientos pueden convertirse, de forma anticipada, en medios de prueba.
    Claro está que para que este acto de investigación, sea admitido como prueba anticipada requiere el cumplimiento de lo establecido en el artículo 288 del COPP, el cual establece que:

Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstaculo difícil de superar,se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.
El Juez o Jueza practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiera querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código...

    Ello significa que, el reconocimiento puede convertirse en medio de prueba para el juicio, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la norma antes transcrita.
    Cabe mencionar que el reconocimiento de imputados es considerado por muchos juristas como un medio de prueba fundamental, como lo expresa, por ejemplo, el juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos William Brennan quien señala “No hay nada más convincente que un ser vivo que sube al estrado, señala al acusado con el dedo y dice `Es él! ́” (citado en Duce, 2017, p.  292). Sin embargo, el reconocimiento de imputados debe ser valorado por los jueces con mucho cuidado y recelo, ya que, tiende a tener problemas de confiabilidad, hecho que ha sido comprobado en varios países gracias al avance de Criminalística.

La identificación mediante medios científicos
   
    Dado a la poca confiabilidad de medios de prueba como el reconocimiento, y las declaraciones testimoniales, y gracias a avance de la ciencia, se comenzó a desarrollar la Criminalística. La Criminalística tiene una gran importancia para la investigación penal y para todo el sistema de administración de justicia penal, dado que es la disciplina científica destinada al reconocimiento, individualización y evaluación de las evidencias físicas mediante la aplicación de las ciencias naturales. La Criminalística, a diferencia de los testigos o reconocedores, puede proporcionar información objetiva que ayude a esclarecer un delito y, dado que es el tema que nos interesa,  a identificar a los involucrados en el mismo. Como lo expresó Hans Gross, quien es considerado padre de la Criminalística, “la Criminalística es la disciplina encaminada a la determinación de la existencia de un hecho criminal, a la recogida de las pruebas e indicios y a la identificación de los autores mediante la aplicación de métodos científicos”.
    Mediante la Criminalística, se obtienen elementos objetivos, debido al uso de métodos científicos, que pueden ser valorados por el juez como medios de prueba, que le ayuden a entender la verdad de los hechos, contribuyendo así con el objetivo de la justicia. La Criminalística tiene a su disposición varios medios para lograr la identificación de los involucrados en un hecho delictivo, como lo son: la Lofoscopia, y la identificación genética o de ADN.
    En Venezuela la Lofoscopia es el método científico más utilizado para la identificación de imputados. La lofoscopia, también llamada papiloscopia, es la disciplina que establece la identidad de las personas en función al estudio de las crestas papilares, las cuales se encuentran presentes en todos los falanges de los dedos, en la palma de las manos y en la planta del pie, la lofoscopia la conforman la dactiloscopia, la palmatoscopia y la pelmatoscopia. La importancia de este tipo de identificación radica  en que  las crestas papilares son perennes, inmutables e individuales. Siendo en Venezuela la dactiloscopia el método normal de identificación.
    Segun Velasquez (s.f.) la Dactiloscopia es “el estudio integral de las impresiones cutáneas, que se propone la identificación de una persona física por medio de las impresiones de las crestas que presenta el tegumento cutáneo en la extremidad de los dedos de las manos.”. Por lo que  la dactiloscopia consiste en el estudio de las huellas dactilares presentes en los pulpejos de los dedos de las manos, o dicho de otra forma, en el estudio de las crestas papilares presentes en la tercer falange de los dedos de las manos.
    Como se dijo con anterioridad, la importancia de la identificación humana mediante la Lofoscopia, se debe a la crestas papilares o dibujos papilares son perennes inmutables e individuales: peremnes debido a que se originan al momento de la gestación, inmutables porque no cambian en el transcurso de la vida del ser humano, e individuales, porque se consideran únicas para cada ser humano, estas características  brindan la posibilidad de lograr una identificación, a través de un método  confiable, con certeza y alto grado de confiabilidad.
    En Venezuela se desarrolló la conocida Clave Dactilar Venezolana, la cual es un sistema para evaluar las huellas dactilares a los fines de lograr la identificación de una persona, creada por los técnicos venezolanos del Servicio Nacional de Identificación y su principal precursor fue Arturo Rodríguez Borges, la cual se basó en los tipos de Vucetich, y combina los mejores sistemas dactilares que se usanen el mundo. Esta clave, fue denominada “clave mixta especial”, y fue publicada en la Gaceta Oficial del I8 de Diciembre de 1941.
    Respecto a la identificación mediante ADN o identificación genética, cabe mencionarse que en Venezuela, aunque existen laboratorios especializados, éste método de identificación de imputados, no es tan usado como la dactiloscopia, en primer lugar, por carecer una base de datos genética que ayude a la investigación penal. Sin embargo, debe darsele importancia a este método de identificación, debido especialmente a que sus resultados brindan certeza.
    Al respecto cabe mencionar que el ADN o ácido desoxirribonucleico es un tipo de ácido nucleico, una macromolécula que forma parte de todas las células, este ácido contiene información genética de los organismos vivos y de algunos virus. Este se presenta, como una doble cadena de nucleotidos, en las que dos hebras están unidas entre sí por una conexiones llamadas puentes de hidrógeno. Estos nucleotidos (adenina, citosina, guanina, y timina) existen como pares  de base que se unen como los peldaños de una escalera, en donde la adenina y timina siempre se unen como un par, y la citocina  y la guanina se unen como otro.  “...Aunque la mayoría del ADN no difiere de persona a persona, unos 3 millones de pares de base de ADN (alrededor del 0,10 por ciento del genoma completo) que varían de persona a persona” (Guzmán. 2011. pp. 197-198)
    Gracias a estas características es que el ADN se considera la huella genética, ya que se puede lograr la plena identificación de una persona a través del mismo. Y es esto lo que hace que el ADN sea de tanta importancia para la investigación criminal, ya que a través de su estudio puede determinarse la identidad tanto de la victima y del victimario.
    En cuanto a las evidencias biológicas, que pueden ser objeto de análisis de ADN y de las cuales se ha podido aislar y analizar exitosamente el ADN, tenemos las siguientes: sangre (incluyendo las obtenidas en manchas latentes), esperma (incluyendo las obtenidas de manchas seminales), tejidos, huesos y órganos, apéndices pilosos con folículos, orina, piel o carne, uñas, secreciones nasales o auriculares,  saliva. Es importante hacer mención que los fluidos corporales que no contienen células nucleadas, como lo puede ser el sudor, las lagrimas, no son susceptibles de análisis de ADN, aunque en algunos casos, y por razones fortuitas,  en este tipo de evidencias,  se ha logrado obtener células con las cuales realizar el análisis.
    La capacidad de realizar un análisis de ADN, dependen fundamentalmente en la obtención y preservación de las muestras susceptibles a dicho análisis, “Por lo tanto, la técnica utilizada para recopilar y documentar las pruebas” (…) “son algunos puntos críticos para un programa forense  de pruebas de ADN.” (Guzmán. 2011. p. 200). Es por ello que la evidencia debe estar debidamente documentada, recolectada, envasada y conservada para que sea valorada por un tribunal como prueba.
    Según Guzmán (2011) si la muestra de ADN no está documentada, su origen puede ser cuestionado; si no está recolectada de forma adecuada, “...su actividad biológica se puede perder...”, si no está bien envasada, la misma puede sufrir contaminación cruzada; y si no está bien conservada, puede deteriorarse o descomponerse. Por lo que, ante cualquiera de estas acciones, los resultados del ADN pueden ser comprometidos gravemente.
    Es por ello que, se requiere que se cumplan un protocolo o ciertas pautas para la documentación, recolección y preservación de las muestras, lo que conocemos como cadena de custodia.
    Con respecto a la documentación y recolección, es en la escena del crimen donde inicia el proceso de documentación y recolección de las muestras. En principio nada debe ser alterado hasta que su condición y posición iniciales hayan sido registrados. Por lo que, con la evidencia en la escena del crimen debe ser fotografiar antes de tocarla, registrar la ubicación y estado, anotar y hacer un esquema de las relaciones espaciales de las evidencias y otros objetos presentes, evitar en lo posible cualquier tipo de contaminación;  para luego, poder recolectar las evidencias susceptibles a análisis de ADN, para dicha recolección, se requiere el uso de la indumentaria adecuada que evite que al momento de la recolección exista una contaminación de dicha muestra, por lo que se requiere el uso de guantes e instrumentos desechables, deben evitar hablar, estornudar, toser sobre las evidencias, así como tocarse la nariz, los oídos o la boca en el proceso de recolección. Estas evidencias, deben ser envasadas en bolsas de papel o sobres, ya que las bolsas plásticas, por una parte retienen la humedad la cual puede dañar el ADN, y por otra parte, exponen a la evidencia a la luz solar, la cual también puede destruir o dañar el ADN.

Perfil del delincuente
    Existen casos de investigación penal, en los que se dificulta la identificación del autor de los hechos, debido a la escasa evidencia física, o debido a que aún existiendo suficiente evidencia, no existe la forma, o presenta muchas dificultades, el contrastarla, por lo que, una técnica utilizada, al menos reducir la cantidad de sospechosos, es el realizar un perfil criminológico del delincuente. Este según Soria (citado en Pachar, L. y Jurado I.. 2017), se define como una:
técnica psicológica que, basada en los aspectos psicosociales del comportamiento humano, establece, a partir de la escena del crimen, las características sociales y psicológicas de la víctima y los hallazgos forenses la motivación del autor. Con esos datos se elaboran los fundamentos estadísticos que permiten estructurar grupos relativamente homogéneos de sujetos, que cometen actividades criminales, con la finalidad última de ayudar a la investigación o bien facilitar pruebas inculpatorias en un proceso judicial (s.p.)

    Esta técnica se utiliza para conocer ciertas características, motivaciones y modos de actuar del delincuente "...con el objetivo de sugerir las probables motivaciones del agresor, sus particularidades físicas y rasgos de personalidad más sobresalientes. Tal análisis permitirá reducir la cantidad de sospechosos y aumentar las posibilidades de arrestar al agresor dentro de la zona demográfica en la cual encausa principalmente sus actividades cotidianas." ( Pachar, L. y Jurado I.. 2017, s.p.)
   
Bibliografía

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Burgos, A. (2010). La Criminalística y su importancia en el campo forense. Revista digital de la Maestría en Ciencias Penales (2). Costa Rica. Recuperado el 01 de marzo de 2019 de https://www.seguridadpublica.es/pdf/Criminalistica.PDF

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas( 17 de julio de 2008). Expediente 3402-08. Consultada el 19 de septiembre de 2019 en: http://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2008/JULIO/1728-17-S7-3402-08-D07-07.HTML

Duce, M. (2017). Los reconocimientos oculares: una aproximación empírica a su funcionamiento y algunas recomendaciones para su mejora. Política criminal, 12(23), 291-379. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-33992017000100009

Douglas, J., Ressler, R., Burgess, A. & Hartman, C. (1986). Criminal Profiling. From Crime Scene Analysis. Behavioral Sciences & the Law, 4(4), 401-421

Guzmán, C. (2011). Manual de criminalística. Buenos Aires, Argentina: Euros Editores.

Mir, E. Patruyo, F. Sanchez, R. y Torres, Y. (14 de septiembre 2019: Mérida, Venezuela). Reconocimiento, identificación e individualización del imputado como acto de investigación. Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público. Unidad curricular Actos de investigación y actos probatorios.

Montiel, J. (2001). Manual de criminalística tomo 2. México:  Editorial Limusa, S.A.

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Soleto, H. (2009). La identificación del imputado: Rueda, fotos, ADN ... De los métodos basados en la percepción a la prueba científica. Universidad Carlos III de Madrid: Tirand lo blanch.

Pachar, L. y Jurado I.. (2017). Evidencias físicas y perfilación criminológica perspectiva médico legal. Medicina Legal de Costa Rica, 34(1), 131-136. Retrieved September 26, 2019, from http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00152017000100131&lng=en&tlng=es.

viernes, 30 de agosto de 2019

Expectativas con la unidad curricular "Actos de Investigación y Actos Probatorios"


Mis expectativas respecto a la unidad curricular "Actos de Investigación y Actos Probatorios", se encuentran enmarcadas en la obtención de conocimientos especializados respecto al contenido programático, pudiendo luego de culminada la unidad curricular manejar con mayor profundidad los conceptos y teorías analizadas. Considero que, el estudiar a profundidad el contenido de esta unidad curricular, puede contribuir al mejoramiento profesional, en especial de quienes participan en el Sistema de Administración de Justicia, sean jueces, fiscales del Ministerio Público, así como a los abogados que se desempeñan a la defensa penal. En lo particular me interesa profundizar sobre la legalidad de estos actos de investigación y probatorios, así como sobre los recursos disponibles para el caso de que se violenten garantías o disposiciones legales.

domingo, 25 de agosto de 2019

Expectativas de la Especialización en Derecho Pobatorio en la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público

Para comprender cuales son mis expectativas con la Especialización en Derecho Probatorio dictado por la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público, se hace necesario conocer qué me motivó a participar en el proceso de selección para poder cursar éste estudio de cuarto nivel. Lo primero que debo mencionar es qué, desde que era un estudiante de pregrado, mi inclinación a los litigios y al derecho penal era evidente, fueron las materias de este área a las que dedicaba más tiempo y energía, me inquietaban los problemas presentes en los sistemas de justicia y mi intención era, y sigue siendo contribuir, desde el espacio en el que me encuentre, a la mejoría de estos. Por lo que, al graduarme de abogado en el año 2009, mi intención profesional era vincularme con el área penal, pero para ello, necesitaba el prepararme en el área, hecho que se me dificultó ya que para el momento no existían ofertas en el área en el estado donde residía (Trujillo), gracias a ello, y dado a mis ganas de continuar mi formación académica, realizo satisfactoriamente estudios en derecho mercantil. Sin embargo, mi inclinación y deseos de especializarme en el derecho penal u algún otro estudio vinculado siempre se encontraron presentes en mi. Un tiempo después, ingreso al Ministerio para el Servicio Penitenciario, lo que me motivó aún más en encontrar estudios que contribuyera al mejor desempeño de mis funciones como asesor jurídico en una Entidad de Atención del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por ello comienzo estudios de cuarto nivel en derechos humanos y derechos penal y criminología. Sin embargo, al conocer la oferta de la Especialización en Derecho Probatorio de la Escuela Nacional de Fiscales, no dude en pre-inscribirme y participar en el proceso de selección.


Sin embargo, no fue hasta el momento en el que asistí a presentar las pruebas de selección, cuando me doy cuenta de la importancia de esta institución, ya que participaban más de cuatrocientas personas por algo más de cuarenta cupos. Algo que nunca había presenciado. Afortunadamente, luego de presentar la prueba y ser entrevistado, fui uno de esos preseleccionados, siendo en ese momento cuando mis expectativas por la participación en este postgrado se fueron concretando.
Es evidente que el participar en esta especialización, implica compartir con personas con mucha experiencia y conocimiento. Los facilitadores y  compañeros de estudio contribuyen a la construcción de nuevos conocimientos. Por lo que  obtener nuevos conocimientos, y lograr reflexiones al respecto de los temas discutidos son parte de mis expectativas, hechos que espero contribuyan  al mejor desempeño de mis actuales funciones, así como para obtener los conocimientos para el desempeño adecuado en otros escenarios, como podría ser el desempeñar funciones con más responsabilidad en el sistema de justicia penal, o en la docencia.

El allanamiento como actos de investigación que requiere autorización previa del tribunal para su realización.

Autor: Miguel Tarazona Vélez El allanamiento como actos de investigación que requiere autorización previa del tribunal para su realizaci...